-13 estudiantes, han ayudado a evitar el maltrato hacia los animales domésticos. (brindándole un hogar o dando aviso a alguna institución para que se haga cargo)
-5 estudiantes, no tienen ningún animal doméstico.
CAPITULO VII
Conclusiones y recomendaciones
7.1 CONCLUSIONES
Con la información obtenida, se concluyó que los motivos que llevan al maltrato a los animales son diversos, los cuales pueden ser directos o indirectos.
Directos:
Golpes y lesiones.
Asesinato.
Experimentación.
Tortura.
Indirectos:
Negligencia en los cuidados básicos:
Falta de alimentación.
Falta de conciencia y paciencia hacia éstos seres vivos
Fines de lucro.
Ha habido una información acerca de las instituciones que trabajan en el rescate y cuidado de los animales que son abandonados:
"VEDA" (Voluntarios en defensa de los animales) que se encuentra en el departamento de Santa Cruz de la Sierra.
Sociedad protectora de Animales, encontrada en la cuidad de La Paz.
S.O.S (ubicadas en el departamento de Potosí, El Alto, Achachicala).
Asociación protectora de animales, en Santa Cruz de la Sierra.
La Sociedad Protectora de Animales y su Medio Ambiente, ubicada en Santa Cruz de la Sierra.
Refugio Esperanza, en Santa Cruz de la Sierra.
"DAS" (Defensa Animal Santa Cruz).
Ángeles Guardianes, ubicado en Santa Cruz de la Sierra.
Algunas cifras aproximadas del maltrato animal en Bolivia: Las víctimas más comunes son los perros en cuanto a violencia se refiere. 1.880 casos reportados por los medios en 2007. Un 64,5% eran perros (de los cuales un 25% pertenecen a la raza pitbull), un 18% gatos y un 25% otros animales como caballos, vacas, cerdos, etc. Es importante mencionar que en el último caso los animales eran maltratados por la industria cárnica (mataderos, granjas industriales de ganado, etc.).Cada año, un millón de mascotas aproximadamente sufre maltrato, y esta cifra es sólo en Bolivia, según información de organizaciones protectoras de animales. Estadísticas de la organización llamada Milagros Caninos muestran que un 100% de los perros que han albergado -entre 2 mil y 3 mil de 2004 a la fecha- han sido maltratados, torturados, violados o vejados. El total de los responsables son hombres y el 80% de los "peores torturadores"
7.2 RECOMENDACIONES
Recomendación para la sociedad en general;
Los animales son seres vivos, que sienten frío, hambre, sed, rabia, pena, alegrías, pero sobretodo DOLOR. Por lo tanto si abandonas a tu mascota de la que te comprometiste hacerte responsable, también estas cometiendo un delito.
Se debe evitar causar daños a quienes no tienen la voz para defenderse.
Cuidar y respetar a los animales, ellos merecen su espacio, cariño y sobretodo atención.
El cuidado de las mascotas depende de cada una de las personas que los tengan en sus hogares, por esta razón se recomendaría la responsabilidad necesaria que los animales requieren, apoyar a la aprobación de las leyes a favor de la protección animal.
CAPITULO VIII
Propuesta
Programa de concientización en la sociedad para prevenir el maltrato hacia los animales domésticos en Bolivia
8.1 PROPUESTA A LA SOCIEDAD
Se propone un programa, lleva como nombre: "ADOPTA UN AMIGO" (Miles de animales necesitan un hogar)
Se tiene como objetivo informar y concientizar a la sociedad, la manera razonable y adecuada en la que deben vivir los animales domésticos, ya que si se tiene un animal en la casa, es porque lo decidimos, hemos tenido la voluntad y paciencia de cuidarlos y protegerlos, de tal manera que su bienestar esté asegurado.
Se harán volantes con lindos mensajes que haga reflexionar a quien lo lea.
Para iniciar con éste proyecto se planea hacer un llamado a través de las redes sociales a niños, jóvenes y adultos que quieran sumarse como voluntarios a ésta iniciativa que se está teniendo.
Al tener una cantidad considerable de voluntarios se pedirá ayuda y apoyo a las instituciones que se encargan de rescatar y cuidar animales en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y también a la gobernación para incentivar a la población y animar a que haya apoyo a éste proyecto solidario con los animales.
Se pedirá ayuda económica a la Gobernación y también habrá un aporte económico de las personas que han iniciado el proyecto.
Anexos
Anexo 1
Dr. Guido Eduardo Náyar Parada
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley 1333, en su Art. 79° establece: "El Estado a través de sus organismos competentes ejecutará acciones de prevención, control y evaluación de la degradación del medio ambiente que en forma directa o indirecta atente contra la salud humana, vida animal y vegetal. Igualmente velará por la restauración de las zonas afectadas. Es de prioridad nacional, la promoción de acciones de saneamiento ambiental, garantizando los servicios básicos y otros a la población urbana y rural en general." Que, la precitada Norma en su Art. 111° indica: "El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados sin autorización o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años perdiendo las especies, las que serán devueltas a su hábitat natural, si fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de estas.". Que, el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz dentro de sus atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades tienen competencia para dictar Ordenanzas y Resoluciones. Que, en el Artículo 8, parágrafo I, numeral 6, de la Ley 2028 se establecen las competencias del Gobierno Municipal: "Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y los recursc,s naturales, fauna silvestre y animales domésticos, ejercer y mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación en concordancia con las leyes que rigen la materia.".
ORDENANZA
Artículo Primero.- Se ratifica la vigencia de la Ordenanza Municipal No. 063/99, en todos sus términos y alcances y se aprueba la presente Ordenanza Municipal ampliatoria de la pre mencionada normativa, ahora denominada PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES en sus 5 Títulos, 7 Capítulos y 41 Artículos. ORDENANZA Artículo Primero.- Se ratifica la vigencia de la Ordenanza Municipal No. 063/99, en todos sus términos y alcances y se aprueba la presente Ordenanza Municipal ampliatoria de la premencionada normativa, ahora denominada PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES en sus 5 Títulos, 7 Capítulos y 41 Artículos.
Anexo 2
LEY Nº 700 LEY DE 1 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD Y MALTRATO Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la defensa de los animales, contra actos de violencia, crueldad y maltrato, cometidos por personas naturales o jurídicas.
Artículo 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad y biocidio cometidos por personas contra animales domésticos, en el marco del numeral 21 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3. (DERECHOS DE LOS ANIMALES). Los animales como sujetos de protección, tienen los siguientes derechos: a. A ser reconocidos como seres vivos. b. A un ambiente saludable y protegido. c. A ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato y crueldad. d. A ser auxiliados y atendidos.
Artículo 4. (OBLIGACIONES DEL ESTADO). El Órgano Ejecutivo, a través de sus Ministerios, tendrá las siguientes obligaciones:
1. El Ministerio de Salud propondrá: a. Políticas para la prevención de zoonosis, en el marco de sus competencias concurrentes con los diferentes niveles de gobierno. b. Regulación del uso de animales de laboratorio con fines de investigación científica.
2. El Ministerio de Educación propondrá: a. Políticas educativas destinadas a fomentar el bienestar y defensa de los animales. b. Regulación del uso de animales con fines de investigación científica.
3. El Ministerio de Comunicación propondrá políticas de comunicación, sensibilización, difusión de programas y acciones gubernamentales, referentes a la defensa de animales, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y el Ministerio de Autonomías. 4. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, propondrá políticas de sanidad e inocuidad agropecuaria.
Artículo 5. (OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS). I. Las personas tienen las siguientes obligaciones:
a. Evitar causarles o permitir sufrimientos innecesarios.
b. Abstenerse de realizar procedimientos quirúrgicos innecesarios.
c. Educar a las nuevas generaciones, sobre la importancia del respeto a los animales y promover su defensa.
d. Denunciar ante las autoridades competentes, los actos de maltrato y crueldad que contravengan el ordenamiento jurídico relacionado con la protección de los animales.
e. Denunciar los casos de sospechas de zoonosis y otras enfermedades propias de los animales, ante las autoridades competentes.
f. Otras establecidas por Ley o reglamento.
II. Los dueños o encargados de los animales, tienen las siguientes obligaciones:
a. Asumir la responsabilidad emergente de la custodia y tenencia de un animal y de los daños a terceros que el animal pudiera ocasionar.
b. Controlar su ciclo reproductivo y darle cuidado médico veterinario profesional, adecuado y oportuno.
c. Velar por su alimentación y abrigo necesario.
d. Evitar la cría de un número mayor de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud pública.
e. No abandonarlos.
Artículo 6. (PROHIBICIONES). Se prohíbe:
a. El uso de animales en prácticas de instrucción militar, policial u otras, en las que se provoque la muerte o sufrimiento del animal.
b. La movilización, ingreso, salida y comercialización de animales en las jurisdicciones afectadas, en caso de brotes de rabia, zoonosis y epizootias.
c. Someter a los animales a trabajos por encima de su resistencia o capacidad, al punto de causarles enfermedades o la muerte.
d. El traslado de animales con procedimientos que impliquen crueldad, malos tratos, fatiga y carencia de descanso.
e. El sacrificio de animales en el que se provoque el sufrimiento innecesario y agonía prolongada.
Artículo 7. (NORMATIVA CONTRA ACTOS DE MALTRATO). Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias, podrán emitir la normativa correspondiente, estableciendo sanciones contra actos de maltrato que provoquen dolor y sufrimiento, causados directa o indirectamente por las personas.
Artículo 8. (MEDIOS DE COMUNICACIÓN). Los medios de comunicación oral, escrito y televisivo, en el marco de su responsabilidad social, deberán difundir información educativa dirigida a la población en general, sobre el respeto y defensa de los animales. Artículo 9. (CONTROL SOCIAL). La sociedad civil organizada, en particular las organizaciones o instituciones dedicadas a la defensa de los animales, en aplicación de la Ley N° 341 de 5 de febrero de 2013, de Participación y Control Social, en los niveles de gobierno que corresponda, podrá:
a. Participar en la formulación de normas y políticas orientadas a evitar y sancionar, actos que provoquen sufrimiento en los animales.
b. Promover acciones de sensibilización, educación y prevención, para el desarrollo de una cultura de respeto y defensa de los animales.
c. Sugerir e impulsar medidas y mecanismos interinstitucionales de control y fiscalización, para la sanción y eliminación de conductas que ocasionen maltrato y crueldad contra los animales.
d. Coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades de las entidades operativas en las acciones de defensa de los animales.
Artículo 10. (TRATOS CRUELES Y BIOCIDIO). Se incluyen en el Código Penal, los Artículos 350 bis y 350 ter, con el siguiente texto: "Artículo 350 Bis. (TRATOS CRUELES).
I. Se sancionará con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, y multa de treinta (30) a sesenta (60) días o prestación de trabajo de tres (3) a seis (6) meses, a quien:
1. Ocasionare, con ensañamiento o con motivos fútiles, sufrimiento grave y daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido, de parte de su fisonomía o de un órgano, a un animal.
2. Utilizare a un animal para cualquier práctica sexual. II. En caso de que un animal ocasionare las consecuencias establecidas en el numeral 1 del Parágrafo anterior, el dueño o tenedor cubrirá los costos de la asistencia médica y el resarcimiento económico cuando corresponda, bajo alternativa de aplicarse la pena dispuesta para tratos crueles.
III. La pena será agravada en un tercio de la pena máxima, si producto del trato cruel se ocasione la muerte del animal." "Artículo 350 ter. (BIOCIDIO).
Se sancionará con privación de libertad de dos (2) años a cinco (5) años y multa de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal.
La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, si se matare a más de un animal." DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, el uso de los animales en los actos ejercidos en la medicina tradicional, y ritos que se rigen conforme a su cultura y tradiciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, debiendo realizarse evitando el sufrimiento innecesario y agonía prolongada. SEGUNDA. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, el daño o la muerte causada a animales, que resultare como consecuencia de un accidente o hecho fortuito. TERCERA. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, las disposiciones referentes a la fauna silvestre, que serán reguladas por normativa específica. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
La Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia – FAM, en los Gobiernos Autónomos Municipales, promoverá la elaboración e implementación de normativa para preservar, conservar y contribuir a la defensa y protección de animales domésticos. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil quince. Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Tórrez Diez, Erick Morón Osinaga. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira López, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán.
Anexo 3.
-¿Ha sido testigo de algún caso de maltrato hacia un animal doméstico?
-¿Ha ayudado a evitar algún caso de maltrato hacia un animal doméstico?
-¿Tiene algún animal doméstico en su hogar?
SI NO
Autor:
Silvana Raldes López
UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO
[1] Consultada el 22-07-2016 http://www.conciencia-animal.cl/paginas/leyes/leyes.php?d=51
[2] Consultada el 21-07-2016 en http://maltratoinsaciablealosanimales.blogspot.com/2012/05/definicion-de-maltrato-animal.html
[3] Consultada el 22-07.2016 http://www.definicionabc.com/social/sancion.php
[4] Consultada el 22-07-2016 http://www.definicionabc.com/general/cuidado.php
[5] Consultada el 22-07-2016 http://www.definicionabc.com/general/tortura.php
[6] Consultada el 22-07-2016 http://www.definicionabc.com/salud/negligencia.php
[7] Consultada el 22-07-2016 http://www.definicionabc.com/salud/impaciencia.php
[8] Consultada el 22-07-2016 http://www.connectmydog.com/blog/bienestar-animal-ciencia-conceptos-necesidades/
[9] SOPRAMA, Consultada el 25-07-2016 en www.soprama.4t.com/soprama.html
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |